Tribunal Constitucional

Pumpido y otros dos magistrados de izquierdas se niegan a apartarse de la sentencia del aborto

Conde-Pumpido aborto
Cándido Conde-Pumpido.

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado no justificada la abstención en el Pleno de la magistrada Concepción Espejel Jorquera sobre la ley del aborto de Zapatero. A pesar de que la propia magistrada ha reconocido su participación en la ley, el Pleno de la mayoría de magistrados propuestos por el PSOE le obliga a seguir en el debate.

Espejel era la única de los cuatro miembros del tribunal recusados que reconocía que efectivamente debería apartarse. Haber aceptado su abstención habría supuesto arrastrar a los otros tres magistrados, especialmente a la exvocal del Consejo General del Poder Judicial, Inmaculada Montalbán, en la misma situación que ella.

Han formulado voto particular los magistrados Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez y César Tolosa. A pesar de la intención de la magistrada Espejel, las razones por la que el Pleno no ha avalado su abstención han sido, entre ellas, que «la solicitud de recusación se vincula a la exteriorización de un criterio jurídico que fue expresada hace más de 12 años, lo que es habitual pues los magistrados del Tribunal Constitucional son elegidos entre juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio profesional», según ha informado el Tribunal Constitucional.

Espejel consideraba que su abstención estaba fundada en la participación como Vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en julio de 2009, en los trabajos preparatorios del informe sobre el anteproyecto de ley, que fue sometido a votación del Pleno del Consejo General, sin llegar a ser aprobado, por lo que no fue incorporado al proceso legislativo que dio lugar a su posterior aprobación.

Por esta razón, se debatirá en los próximos días -como adelantó en exclusiva OKDIARIO-, y casi trece años después, el recurso presentado por el Partido Popular a la ley del aborto de Zapatero. Una ley que el ponente  Enrique Arnaldo declara parcialmente inconstitucional sobre la Salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, conocida como ley de plazosque está en vigor y que despenaliza el aborto durante las 14 primeras semanas de gestación y la ampliación hasta las 22 semanas de gestación si hay riesgo para la vida o salud de la embarazada o riesgos de malformaciones en el feto, y sin plazo si se detectan anomalías en los nasciturus incompatibles con la vida. Fuentes consultadas por este periódico aseguran que el magistrado considera inconstitucional el artículo 17 que regula la información previa que recibe la madre y el 19.2 sobre la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.

Enrique Arnaldo subraya en el borrador de la sentencia que «el Tribunal Constitucional no reconoce el derecho a abortar, porque el derecho fundamental es el derecho a la vida que está previsto en el artículo 15 de la Constitución española».

También reconoce la protección de la vida prenatal –del nasciturus– como un bien jurídico reconocido en la sentencia 53/1985. Y los tribunales deberán realizar una ponderación cuando entren en conflictos dos derechos fundamentales. Sin embargo, es necesario recalcar –explican fuentes judiciales– que tanto la ley de supuestos de Felipe González como la ley de plazos –en los que se permite la interrupción libre en las 14 primeras semanas de gestación– de José Luis Rodríguez Zapatero han despenalizado el aborto en España.

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